martes, 10 de julio de 2012

Pasos y Preguntas Sobre como Declarar el I.S.L.R



<>
<>

 

<>
<>
<>

<>

Las 10 preguntas más frecuentes


1 ¿Cuál es el monto de ingreso anual que debo tener para pagar los impuestos?

Las personas naturales deben tener un ingreso neto anual superior a 1000 unidades tributarias, o ingresos brutos superiores a 1500 UT. Si éste se deriva de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas debe ser de 2.625 UT.

2 ¿Quiénes deben declarar ISLR?


Las personas naturales o jurídicas que tengan su residencia en Venezuela y su fuente de enriquecimiento esté dentro del país, o aquellas que no tengan residencia en el país, pero su fuente de enriquecimiento sí lo esté.

3 ¿Qué sucede si no se cancelan las porciones dentro de los lapsos correspondientes, o se cancelan de forma incompleta? ¿Hay que cancelar intereses o pagar multa?

La falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término de alguna de las porciones hará exigible inmediatamente la totalidad del pago. El artículo 109 del Código Orgánico Tributario sanciona este incumplimiento con el pago de sanciones pecuniarias.


4 ¿En cuántas porciones pueden pagar las personas naturales el Impuesto sobre
la Renta?


El impuesto sobre la renta de personas naturales se puede pagar hasta en 3 partes de iguales. Si opta por una porción el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos porciones, la primera se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración definitiva de rentas, es decir, el 20 de abril de 2010. Y si opta por pagar en tres porciones, la primera se pagará conjuntamente con la declaración definitiva, la segunda se pagará veinte días continuos después del vencimiento del plazo para la presentación definitiva (el 20 de abril), y la tercera se pagará cuarenta días continuos después del vencimiento del citado plazo, es decir, el 10 de mayo de 2010.



5 ¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?

Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de ISLR, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley de impuesto, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.

6 ¿Cuáles son los bancos donde debe efectuarse el pago del ISLR?

Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banesco, Banco Occidental de Descuento, Citibank, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Federal, Banco Fondo Común, Banco Nacional de Crédito, Mercantil, Banco Provincial, Banco Sofitasa y Banco Guayana.





7 ¿Cuáles son las sanciones que acarrea la no presentación de la declaración del ISLR?

El artículo 103 del COT prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, ésta se incrementará a 10 unidades más por cada nueva infracción (hasta un máximo de 50 UT). Su presentación fuera del lapso previsto también generará esta sanción.

8 ¿Cuánto debo haber ganado en el año fiscal para estar obligado a declarar el ISLR?

Las personas con ingresos de enriquecimiento neto superiores a las 1.000 unidades tributarias (1.000 U.T.) y aquellas con ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) están obligadas a declarar el Impuesto sobre la Renta anual antes del 31 de marzo.

9 ¿Hasta cuándo se pueden pagar los impuestos de 2009?

La declaración debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, es decir hasta el 31 de marzo de 2010.

10 ¿Cuál es el valor de la unidad tributaria que se considera para el año 2009?

Según la gaceta oficial del 4 de febrero, la el valor de la unidad tributaria es de 65,00 Bs. F

¿Por qué debo declarar mis impuestos?

 Las personas naturales y jurídicas tienen que declarar sus impuestos, sean contribuyentes o no, porque cualquier trámite que quieran realizar requiere de este documento. Por ejemplo si quiere realizar su solicitud de dólares a Cadivi, transacciones grandes como compra o venta de inmuebles, e incluso operaciones directamente con el Estado, es indispensable que usted tenga al día su declaración de impuestos.

Declare sus impuestos en 5 simples pasos

A pocos días de que venza el plazo para declarar sus impuestos, tome en cuenta las siguientes recomendaciones y sea un declarante exitoso.

Una de las actividades más importantes en la vida de cualquier ciudadano es la de declarar sus impuestos. Y otra más importante aún es la de llevar el control de sus actividades para que este proceso sea lo menos engorroso posible. Según el director de la escuela de Contaduría de la Ucab, Juan de Mata Romero, declarar sus impuestos es “sumamente sencillo y todos pueden hacerlo”, así que no se asuste cuando escuche palabras como deducción, ingresos y el famoso título “declarante”. A continuación le ofrecemos una guía básica que podrá despejarle la mente en cuanto a estos asuntos, solo siga estos 5 simples pasos:
Paso 1
Paso 2

Tome en cuenta todos sus ingresos: deben ser declarados los ingresos de carácter nacional (renta nacional), los ingresos extraterritoriales y todos los demás ingresos del declarante.

Contacte al experto: El contador público es la persona ideal que le asesorará y realizará las cuentas para que usted solo tenga que introducir las cifras en la planilla.
Paso 3
Paso 4

Ingrese al portal web del Seniat: Entre a www.seniat gob.ve y ubique la sección “Seniat en línea”, allí seleccione si va a declarar como persona natural o jurídica y siga las instrucciones.

Rellene la planilla: Ingrese todos los datos que su contador le facilitó de acuerdo a cada ítem.
Paso 5
Vaya al banco: este paso es opcional, pues usted puede pagar electrónicamente en la página web si tiene convenio con los bancos que allí le señalan. Sino, debe dirigirse a su institución financiera de confianza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario